Servicio.
Protección de Imagen y Reputación para Artistas, Creadores y Profesionales Creativos.
Tu imagen también es un activo que merece protección.
Hacemos por ti.
¿Cómo podemos ayudarte?
Protegemos lo que has construido: tu imagen, tu identidad y tu reputación.
Tu imagen y tu reputación forman parte de tu marca personal y pueden ser determinantes para el éxito de tu carrera profesional. Un uso no autorizado de tu imagen, una suplantación de identidad, una campaña difamatoria o la difusión de contenidos manipulados pueden generar importantes perjuicios económicos y reputacionales.
En UB Legal&Arts ayudamos a artistas, creadores de contenido, profesionales creativos y empresas culturales a proteger su imagen, defender su reputación y actuar con rapidez frente a cualquier vulneración de sus derechos, tanto en el entorno digital como fuera de él.Esto es lo que hacemos por ti:
- Protegemos tu imagen personal y profesional. Te asesoramos para garantizar que el uso de tu imagen, nombre, voz y demás elementos de tu identidad se realice siempre con las debidas garantías legales.
- Actuamos frente a usos no autorizados de tu imagen. Intervenimos ante publicaciones, campañas publicitarias, perfiles falsos, suplantaciones de identidad y cualquier utilización de tu imagen sin consentimiento.
- Defendemos tu reputación en medios y entornos digitales. Te ayudamos a responder frente a contenidos difamatorios, informaciones perjudiciales y actuaciones que puedan afectar a tu credibilidad o a tu marca personal.
- Negociamos contratos relacionados con derechos de imagen. Revisamos y redactamos acuerdos de cesión, campañas publicitarias, patrocinios y colaboraciones para que mantengas el control sobre la explotación de tu imagen.
- Te ayudamos a prevenir conflictos antes de que dañen tu carrera. Diseñamos estrategias de protección adaptadas a tu actividad para minimizar riesgos y preservar uno de los activos más valiosos de tu trayectoria profesional.
Guía del servicio.
- El Derecho a la Propia Imagen: Protección y Explotación Comercial.
- Defensa Jurídica ante el Uso No Autorizado e Infracciones de Imagen.
- Gestión de Crisis Reputacionales y Eliminación de Contenido Injurioso.
- Especialización Contractual de Imagen por Sectores.
- Ciberseguridad de la Identidad: Inteligencia Artificial y Deepfakes.
- FAQs sobre Protección de Imagen y Reputación.
El Derecho a la Propia Imagen: Protección y Explotación Comercial.
Tu identidad es parte de tu valor. Protégela.
Tu imagen tiene un valor personal, pero también un valor económico. En la industria creativa, constituye un auténtico activo empresarial que puede generar ingresos mediante campañas publicitarias, patrocinios, actuaciones, colaboraciones con marcas, licencias para merchandising o producciones audiovisuales. Precisamente por ese valor, la legislación española reconoce una protección específica del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, estableciendo que nadie puede utilizar tu imagen sin autorización salvo en supuestos muy concretos.
Sin embargo, la realidad demuestra que las vulneraciones son cada vez más frecuentes. Fotografías extraídas de redes sociales para campañas comerciales, vídeos reutilizados sin permiso, voces empleadas en publicidad, imágenes difundidas por terceros o contenidos generados mediante inteligencia artificial forman parte del día a día de muchos artistas y creadores.
La protección jurídica de tu imagen no consiste únicamente en reclamar cuando el daño ya está hecho. También implica planificar correctamente cómo se explota comercialmente, negociar contratos equilibrados y construir una estrategia que permita monetizar tu marca personal sin perder el control sobre ella.
En UB Legal & Arts trabajamos las dos vertientes, la preventiva y la reactiva, porque proteger tu imagen hoy es proteger tu futuro profesional.
El Consentimiento y sus Límites: Cuándo es Obligatorio autorizar el Uso de tu Imagen y cuándo opera el Interés Informativo.
Uno de los errores más habituales consiste en pensar que, por publicar una fotografía en una red social, cualquier persona o empresa puede reutilizarla libremente. No es así.
El consentimiento sigue siendo la regla general cuando tu imagen va a utilizarse con fines comerciales, promocionales o publicitarios. Debe tratarse de una autorización clara, específica y otorgada para unos usos determinados. La ausencia de oposición no equivale a consentimiento, ni tampoco el hecho de que el contenido sea públicamente accesible.
Para artistas, músicos, influencers o actores esta cuestión adquiere todavía mayor relevancia, ya que gran parte de su actividad profesional gira precisamente alrededor de su identidad pública. Una fotografía publicada para comunicar un concierto no puede convertirse automáticamente en la imagen de una campaña publicitaria. Del mismo modo, un vídeo difundido en TikTok o Instagram no autoriza a una marca a utilizarlo para promocionar sus productos.
Existen, no obstante, excepciones relacionadas con el interés informativo, especialmente cuando concurren circunstancias de relevancia pública o actualidad periodística. La libertad de información permite determinados usos de la imagen, pero esos límites desaparecen cuando el contenido persigue un objetivo claramente comercial o vulnera de forma desproporcionada los derechos de la persona afectada.
Cada caso requiere un análisis individual. En UB Legal&Arts estudiamos el contexto, la finalidad del uso y el alcance de la difusión para determinar la estrategia jurídica más adecuada y actuar con rapidez cuando se ha producido una utilización ilícita.
Redacción Legal de Contratos de Cesión de Derechos de Imagen: Límites de Tiempo, Soportes, Territorio y Exclusividad.
Firmar un contrato de cesión de derechos de imagen nunca debería ser un simple trámite. Sin embargo, es habitual que artistas, creadores de contenido o profesionales audiovisuales acepten acuerdos redactados por agencias, marcas o productoras sin negociar aspectos fundamentales. El resultado suele ser el mismo: una cesión excesivamente amplia que permite utilizar su imagen durante años, en múltiples países y para finalidades que nunca imaginaron.
Un contrato bien redactado no solo protege tus derechos, sino que también aporta seguridad a la otra parte. Debe establecer con absoluta claridad qué imagen se cede, para qué finalidad, durante cuánto tiempo, en qué territorios y a través de qué medios o soportes podrá utilizarse. También es esencial regular si la cesión es exclusiva o no, si existen posibilidades de renovación, qué contraprestación económica recibirás y qué sucede cuando finaliza la colaboración.
Uno de los errores más frecuentes consiste en aceptar cláusulas que autorizan el uso de la imagen "en cualquier medio conocido o que pueda desarrollarse en el futuro". Este tipo de redacciones pueden permitir explotaciones que ni siquiera existían cuando firmaste el contrato, especialmente en un contexto donde la inteligencia artificial, la realidad aumentada o los contenidos inmersivos evolucionan constantemente.
También es importante controlar la reutilización del material. Una sesión fotográfica realizada para una campaña concreta no debería convertirse, salvo acuerdo expreso, en una licencia indefinida para futuras promociones, campañas internacionales o acciones publicitarias completamente distintas.
En UB Legal&Arts negociamos contratos de imagen desde una perspectiva estratégica. No buscamos bloquear oportunidades comerciales, sino conseguir que cada cesión sea proporcionada, rentable y coherente con tu carrera profesional. Un buen contrato de imagen no te frena: pone valor a lo que cedes y te deja libre para lo que venga después.
Protección y Registro del Nombre Artístico como pilar de la Marca Personal e Identidad Profesional.
Para un artista, un músico, un creador digital o un estudio creativo, el nombre artístico es mucho más que una forma de presentarse al público. Es el signo que identifica su trabajo, concentra su reputación y permite que seguidores, clientes y empresas asocien ese nombre con una determinada calidad, estilo o trayectoria.
Sin embargo, muchas personas invierten años construyendo una marca personal sin proteger jurídicamente ese activo. El problema aparece cuando un tercero registra un nombre idéntico o muy similar, crea perfiles en redes sociales aprovechando esa notoriedad o incluso comercializa productos utilizando una identidad que ya tiene reconocimiento en el mercado.
Proteger el nombre artístico forma parte de una estrategia integral de protección de la identidad profesional. En muchos casos, el registro como marca constituye la herramienta más eficaz para impedir usos no autorizados y reforzar la posición jurídica frente a posibles infractores.
Además, una marca correctamente registrada facilita la firma de contratos de patrocinio, acuerdos de licencia, explotación de merchandising y operaciones de expansión internacional. En otras palabras, no solo protege: también incrementa el valor comercial del proyecto creativo.
En UB Legal&Arts analizamos previamente la viabilidad del nombre, comprobamos posibles conflictos con derechos anteriores y diseñamos la estrategia de protección más adecuada para cada proyecto. Nuestro objetivo no es únicamente registrar una marca, sino ayudarte a construir una identidad sólida que pueda crecer contigo durante toda tu carrera.
La protección de tu nombre artístico debe entenderse como una inversión, no como un trámite administrativo. Cuanto mayor sea tu visibilidad, mayor será también el riesgo de que terceros intenten aprovecharse del prestigio que has construido.
Defensa Jurídica ante el Uso No Autorizado e Infracciones de Imagen.
Porque proteger tu reputación es proteger tu carrera.
Las vulneraciones del derecho a la imagen ya no son situaciones excepcionales. Hoy basta con unos segundos para descargar una fotografía, reutilizar un vídeo, copiar una voz mediante inteligencia artificial o crear un perfil falso capaz de engañar a miles de personas. El problema no es únicamente que alguien utilice tu imagen sin permiso, sino la velocidad con la que ese contenido puede difundirse y el impacto que puede tener sobre tu reputación y tus ingresos.
Por eso, cuando existe una utilización no autorizada, la respuesta debe ser rápida, estratégica y adaptada al tipo de infracción. En algunos casos bastará con requerir la retirada inmediata del contenido; en otros será necesario reclamar daños y perjuicios o acudir a la vía judicial para proteger tus derechos.
En UB Legal&Arts actuamos tanto frente a usos comerciales ilícitos como ante ataques reputacionales, suplantaciones de identidad o explotaciones no autorizadas de la imagen de artistas, creadores y empresas vinculadas a la industria cultural. Nuestro objetivo no es únicamente detener la infracción, sino minimizar su impacto económico y evitar que vuelva a producirse.
Reclamaciones Civiles y Penales por la Utilización Indebida de Fotografías, Vídeos o Registros Sonoros con Fines Comerciales.
Cuando una empresa utiliza tu fotografía para promocionar un producto sin autorización, una campaña incorpora un vídeo tuyo sin licencia o cuando un tercero explota comercialmente tu voz o tu imagen, pueden existir distintas vías legales para proteger tus derechos. Conviene distinguirlas, porque en un mismo contenido conviven derechos distintos: por un lado, el derecho a la propia imagen, que te pertenece siempre; y, por otro lado, los derechos de autor o conexos sobre la fotografía, el vídeo o la grabación, que normalmente corresponden a quien los realizó.
La vía habitual suele ser la reclamación civil, mediante la que se solicita el cese inmediato del uso indebido, la retirada del contenido y la correspondiente indemnización por los perjuicios ocasionados. Cuando lo infringido son derechos de autor o conexos, el titular puede optar entre reclamar el beneficio que el infractor obtuvo o la remuneración que habría cobrado de haber autorizado ese uso, lo que suele simplificar mucho la prueba del daño. La vía penal se reserva a las conductas más graves, como la explotación con ánimo de lucro a escala comercial o los usos acompañados de fraude.
No todas las infracciones son iguales. No tiene las mismas consecuencias una fotografía utilizada por error durante unas horas que una campaña publicitaria nacional basada en la explotación continuada de la imagen de un artista sin consentimiento. Por ello, cada estrategia debe diseñarse atendiendo al alcance de la difusión, el beneficio obtenido por el infractor y el perjuicio sufrido por la persona afectada.
Nuestro trabajo consiste en reunir las pruebas, documentar el uso ilícito, valorar el impacto económico y reputacional y plantear la reclamación más eficaz para cada caso. En muchas ocasiones, una actuación temprana evita que el contenido continúe circulando y fortalece notablemente la posición del afectado durante una eventual negociación o procedimiento judicial.
Acciones Legales Urgentes contra la Suplantación de Identidad en Redes Sociales y Plataformas.
La suplantación de identidad se ha convertido en una de las amenazas más frecuentes para artistas, influencers, músicos, actores y profesionales con presencia digital. Basta con crear un perfil que copie tu nombre, fotografía y contenido para generar confusión entre tus seguidores, contactar con marcas en tu nombre o incluso cometer fraudes aprovechándose de la confianza que has construido durante años.
Aunque muchas personas lo identifican como un simple "perfil falso", sus consecuencias pueden ser mucho más graves. Además del evidente perjuicio reputacional, una suplantación puede provocar la pérdida de colaboraciones comerciales, afectar a campañas publicitarias en curso, desviar ingresos o deteriorar la relación con tu comunidad.
En estos casos, la rapidez de actuación resulta determinante. Cuanto más tiempo permanece activo el perfil fraudulento, mayor es su capacidad para generar daño y más difícil puede resultar contener la difusión del contenido publicado.
Nuestra intervención suele comenzar con la recopilación y preservación de pruebas digitales, identificando el alcance de la suplantación y documentando todas las evidencias necesarias. A partir de ahí, iniciamos los procedimientos de retirada frente a la plataforma correspondiente, acompañados de los requerimientos legales necesarios para acreditar la vulneración de derechos.
Cuando la gravedad del caso lo exige, también estudiamos la viabilidad de ejercer acciones judiciales para exigir responsabilidades y reclamar los daños ocasionados.
No solo actuamos cuando la identidad ya ha sido suplantada. También ayudamos a implementar medidas preventivas, como la protección del nombre artístico, la verificación de perfiles oficiales, la revisión de protocolos internos de seguridad y la coordinación con agencias de representación o equipos de comunicación para reducir el riesgo de futuros incidentes.
Si detectas que alguien está utilizando tu identidad en redes sociales, no conviene esperar a ver qué ocurre. Una actuación temprana suele ser la mejor herramienta para limitar el impacto económico y reputacional.
Cuantificación del Daño Reputacional: Cómo Reclamar Indemnizaciones Económicas por Lucro Cesante y Daño Moral.
Uno de los errores más habituales es pensar que, una vez eliminado el contenido ilícito, el problema queda resuelto. Sin embargo, la retirada de una fotografía, un vídeo o un perfil falso no elimina automáticamente las consecuencias económicas y reputacionales que esa actuación puede haber provocado.
Por un lado, puede existir lucro cesante, es decir, los ingresos que razonablemente has dejado de obtener como consecuencia de la infracción. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una campaña no autorizada impide firmar un acuerdo de exclusividad con otra marca, cuando un patrocinador decide cancelar una colaboración por una crisis reputacional o cuando un tercero explota comercialmente una imagen por la que tú habrías podido obtener una remuneración.
Por otro lado, también puede producirse un daño moral, vinculado a la afectación de tu prestigio, tu credibilidad o tu imagen pública. En profesiones donde la confianza y la reputación constituyen el principal activo —como ocurre con músicos, actores, creadores de contenido o figuras públicas— este tipo de perjuicio puede tener un impacto especialmente relevante.
La ley ayuda en dos aspectos que suelen desconocerse, y es que, acreditada la intromisión, el perjuicio se presume y para fijar la indemnización se atiende a la gravedad de la lesión, a la difusión o audiencia del medio empleado y alel beneficio obtenido por el infractor. El reto no es tanto probar que hubo daño como cuantificarlo con solidez, y ahí lo decisivo es el material que se aporte (pruebas digitales, contratos, etc.).
En UB Legal&Arts analizamos cada situación desde una perspectiva jurídica y empresarial. No nos limitamos a identificar una vulneración de derechos: evaluamos las consecuencias económicas reales para construir reclamaciones proporcionadas, fundamentadas y orientadas a obtener la máxima protección posible para nuestros clientes.
Porque defender tu imagen también significa defender el valor económico que has generado con años de trabajo.
Gestión de Crisis Reputacionales y Eliminación de Contenido Injurioso.
Defendemos tu imagen para que puedas seguir construyendo tu carrera.
Una crisis reputacional puede empezar con una publicación y afectar en horas a contratos, patrocinadores y oportunidades profesionales. No es lo mismo enfrentarse a una campaña de difamación organizada, a un vídeo manipulado, a una información falsa o a una noticia antigua que sigue apareciendo al buscar tu nombre, y cada una tiene su herramienta: la retirada urgente frente a las plataformas y la desindexación en buscadores.
En UB Legal&Arts intervenimos en situaciones donde la reputación constituye un activo esencial para el desarrollo profesional. Sabemos que para un artista, un creador digital o una empresa creativa, la pérdida de confianza puede traducirse rápidamente en pérdidas económicas. Por eso trabajamos con un enfoque integral que combina rapidez de actuación, estrategia jurídica y conocimiento del funcionamiento de plataformas digitales y buscadores.
Retirada Uurgente de Contenidos (Take-Down Notices) Falsos, Difamatorios o Lesivos para el Honor.
Cuando un contenido lesivo empieza a difundirse, la prioridad no es demandar, sino detener la propagación. Para eso están los requerimientos de retirada dirigidos a plataformas, redes sociales, proveedores de alojamiento y buscadores.
En este sentido, las plataformas no responden del contenido que alojan mientras no tengan conocimiento efectivo de su ilicitud, pero desde el momento en que reciben una notificación fundada, ese escudo desaparece y pasan a poder responder ellas mismas si no actúan con diligencia. De ahí que una solicitud jurídicamente motivada prospere donde fracasa la denuncia genérica que presenta el propio usuario desde el formulario de la aplicación. La normativa europea de servicios digitales refuerza esa posición al obligar a las plataformas a mantener canales de notificación accesibles y a resolver de forma motivada.
En la práctica, la vía elegida cambia mucho los tiempos. Las reclamaciones basadas en propiedad intelectual (por ejemplo, una grabación de un concierto, un vídeo o una fotografía usados sin licencia) se tramitan por canales específicos y suelen resolverse en horas o días. Las basadas en honor o intimidad exigen una valoración que la plataforma no siempre quiere hacer y avanzan más despacio. Por eso, cuando un mismo contenido vulnera varios derechos, conviene plantear la reclamación por la vía que antes lo retire, y reservar el resto para la reclamación económica posterior.
Este tipo de actuaciones resulta especialmente útil cuando se han publicado:
- Fotografías o vídeos utilizados sin autorización.
- Contenido manipulado o sacado de contexto.
- Publicaciones difamatorias o falsas.
- Grabaciones de actuaciones, conciertos o eventos difundidas ilícitamente.
- Contenido generado mediante inteligencia artificial que suplanta la identidad de una persona.
Nuestro trabajo consiste en analizar el origen del contenido, identificar la vía de actuación más eficaz y coordinar todas las medidas necesarias para reducir su difusión lo antes posible. En muchas ocasiones, combinar actuaciones frente a varias plataformas de forma simultánea permite minimizar considerablemente el impacto reputacional.
Si la retirada voluntaria no resulta suficiente, valoramos la adopción de medidas judiciales adicionales para proteger tus derechos y exigir las responsabilidades correspondientes.
El Derecho al Olvido Digital: Eliminación de Enlaces Obsoletos o Perjudiciales en Motores de Búsqueda (Google).
Internet tiene memoria. Muchas veces el problema no es que una información siga publicada, sino que aparezca entre los primeros resultados cuando alguien busca tu nombre.
El derecho al olvido es, en realidad, una manifestación del derecho de supresión que reconoce la normativa de protección de datos, y eso tiene dos consecuencias prácticas muy favorables: en primer lugar, la solicitud se dirige directamente al buscador, y si la deniega puede acudirse a la Agencia Española de Protección de Datos, un procedimiento gratuito y sin necesidad de pleito; y, en segundo lugar, no elimina el contenido de la web de origen, solo lo desvincula de las búsquedas por tu nombre, de modo que si el objetivo es la desaparición total hay que actuar además contra el editor.
Tampoco es automático. Se pondera el interés público de la información, el tiempo transcurrido, su veracidad y la relevancia pública de la persona afectada, y ahí hay un matiz que conviene anticipar, y es que cuanto mayor es la proyección pública, más pesa el derecho a la información y más difícil resulta la desindexación. Un artista conocido no puede esperar el mismo resultado que un particular ante una noticia equivalente.
Para quien vive de su reputación, la herramienta sigue siendo valiosa, ya que una polémica superada, un procedimiento archivado o una información que dejó de tener interés puede seguir condicionando contrataciones y colaboraciones años después. Y cuando la desindexación no procede, hay alternativas que suelen funcionar mejor de lo que parece, como solicitar al medio que actualice la noticia haciendo constar el desenlace posterior, o que limite su rastreo por los buscadores sin retirarla.
En UB Legal&Arts estudiamos la viabilidad de cada caso y diseñamos la estrategia más adecuada para solicitar la desindexación de resultados cuando concurren los requisitos previstos por el RGPD y la normativa española de protección de datos. Nuestro objetivo es ayudarte a recuperar el control sobre tu identidad digital sin generar expectativas irreales sobre el alcance de esta herramienta jurídica.
Medidas Preventivas de Control Reputacional para Figuras Públicas, Creadores con Alta Exposición y Marcas Corporativas.
La mejor crisis reputacional es aquella que nunca llega a producirse. Aunque no siempre es posible evitar un ataque, sí pueden implementarse medidas que reduzcan significativamente los riesgos y permitan reaccionar con mayor rapidez cuando aparece un incidente.
La prevención empieza por los contratos. Toda autorización de imagen debe delimitar el alcance, la duración, el territorio, los medios y si permite o no el entrenamiento de modelos de IA y la creación de réplicas digitales. Conviene saber además que el consentimiento para el uso de la propia imagen es revocable en cualquier momento, aunque quien lo revoca deba indemnizar los daños que cause.
Hay un punto que conviene blindar siempre: cuando los perfiles los gestiona una agencia, un mánager o un community manager, debe constar por escrito quién es el titular, quién custodia las credenciales y qué pasa con ellas al terminar la relación.
Perder el acceso a la propia comunidad es una crisis reputacional en sí misma. A ello se suma asegurar el nombre artístico y el logotipo mediante registro de marca, junto con los dominios y nombres de usuario en las plataformas principales.
También resulta recomendable realizar auditorías periódicas de la presencia online para detectar usos no autorizados de fotografías, vídeos, logotipos o contenidos antes de que el problema adquiera una mayor dimensión. En determinados proyectos, especialmente cuando existen acuerdos comerciales de gran relevancia, la monitorización continua puede convertirse en una herramienta de enorme valor.
Nuestro enfoque combina la prevención jurídica con el conocimiento práctico del funcionamiento de la industria creativa. Sabemos que la reputación de un artista no depende únicamente de una sentencia favorable, sino también de la rapidez con la que se toman decisiones durante las primeras horas de una crisis.
Por eso ayudamos a nuestros clientes a construir protocolos personalizados que permitan actuar de forma coordinada junto a representantes, agencias de comunicación, managers o equipos internos cuando se produce una incidencia.
Especialización Contractual de Imagen por Sectores.
Anticípate a los riesgos que pueden afectar a tu imagen.
No todos los profesionales explotan su imagen de la misma manera. Las necesidades jurídicas de un actor que participa en una producción audiovisual son muy distintas de las de un influencer que firma campañas con marcas o de un músico que licencia su imagen para merchandising y festivales.
Por eso, en UB Legal & Arts no trabajamos con contratos estandarizados. Adaptamos cada estrategia al sector, al modelo de negocio y a los objetivos profesionales de cada cliente.
Conocemos las dinámicas de negociación propias de la industria musical, audiovisual y digital, lo que nos permite anticipar riesgos que un despacho generalista difícilmente detectaría. Nuestro objetivo es que cada contrato proteja tu imagen sin convertirse en un obstáculo para nuevas oportunidades profesionales.
Además, cuando la explotación de la imagen forma parte de un proyecto creativo más amplio, coordinamos esta protección con otras áreas como la propiedad intelectual, los contratos mercantiles, la fiscalidad o la protección de marca, ofreciendo un verdadero asesoramiento 360º adaptado a la economía creativa.
Actores, Intérpretes y Figuras Públicas: Cláusulas de Imagen en Producciones Audiovisuales y Campañas de Gran Alcance.
En el sector audiovisual, la imagen forma parte del propio producto. Cada rodaje, sesión promocional, entrevista o campaña publicitaria implica una cesión de derechos que debe quedar perfectamente delimitada. Sin embargo, es frecuente encontrar contratos que conceden a productoras o anunciantes facultades muy amplias para reutilizar la imagen del intérprete durante años, en cualquier territorio y a través de cualquier medio de difusión.
Una cláusula de imagen correctamente negociada debe responder, entre otras, a cuestiones esenciales: ¿la cesión se limita a la promoción de una obra concreta o permite nuevas campañas? ¿Puede utilizarse el material para publicidad de terceros? ¿Se autoriza la explotación en plataformas digitales futuras? ¿Existe derecho a una remuneración adicional si la campaña se amplía internacionalmente?
También es importante regular el uso de fotografías del rodaje, imágenes del making of, entrevistas promocionales, piezas para redes sociales y cualquier otro contenido que pueda generar un aprovechamiento económico independiente de la propia producción.
En UB Legal & Arts negociamos este tipo de acuerdos teniendo en cuenta no solo la protección jurídica inmediata, sino también la evolución futura de la carrera del artista. Un contrato equilibrado evita que una campaña realizada hoy limite las oportunidades profesionales de mañana.
Creadores de Contenido e Influencers: Contratos de Patrocinio, Embajadas de Marca y Explotación de Contenido Nativo.
La economía de los creadores ha transformado por completo la forma de explotar la imagen personal. Hoy, un vídeo publicado en Instagram, TikTok o YouTube puede generar un enorme valor comercial para una marca, lo que hace imprescindible regular con precisión quién puede utilizar ese contenido, durante cuánto tiempo y con qué finalidad.
Muchos contratos de patrocinio incluyen cláusulas que permiten a la empresa reutilizar publicaciones, anuncios, fotografías o vídeos en campañas de publicidad digital, redes sociales, páginas web o incluso medios tradicionales. Si estos aspectos no quedan claramente definidos, el creador puede perder el control sobre contenidos que forman parte de su identidad profesional.
En UB Legal & Arts revisamos y negociamos acuerdos de colaboración, embajadas de marca y campañas publicitarias para que cuestiones como la exclusividad, la duración de la licencia, la cesión de derechos sobre el contenido generado (UGC), las campañas de publicidad pagada (paid media) o la utilización de la imagen por terceros queden perfectamente reguladas.
Además, prestamos especial atención a las cláusulas relacionadas con la reputación, la resolución anticipada del contrato y las obligaciones de transparencia publicitaria, reduciendo el riesgo de conflictos con marcas, agencias o plataformas.
Nuestro objetivo es que cada colaboración impulse tu carrera, no que limite tu capacidad para desarrollar nuevas oportunidades comerciales.
Músicos, DJs y Deportistas: Licencias de Imagen Aplicadas al Merchandising Oficial y Eventos en Vivo.
En la industria musical y deportiva, la imagen genera valor mucho más allá del escenario o de la competición. Camisetas, pósteres, vinilos, ediciones especiales, productos promocionales, festivales, retransmisiones en streaming o campañas de patrocinio utilizan constantemente la identidad visual de artistas y deportistas como elemento comercial.
Precisamente por ello, resulta imprescindible definir con claridad el alcance de las licencias de imagen y diferenciar qué usos forman parte del contrato principal y cuáles requieren una autorización adicional.
Una licencia mal redactada puede permitir que terceros comercialicen productos durante años, amplíen territorios de explotación o continúen utilizando la imagen del artista incluso después de finalizar la relación contractual.
En UB Legal & Arts negociamos licencias de imagen adaptadas a la realidad de la industria musical y del entretenimiento, regulando aspectos como el merchandising oficial, los festivales, los conciertos, las giras, las retransmisiones audiovisuales, los acuerdos con patrocinadores y las campañas promocionales.
Nuestro conocimiento del sector nos permite identificar riesgos que suelen pasar desapercibidos y proteger uno de los activos con mayor valor económico dentro de cualquier proyecto artístico.
Ciberseguridad de la Identidad: Inteligencia Artificial y Deepfakes.
Tu identidad digital también necesita una estrategia legal.
La inteligencia artificial está transformando la forma en que se crea, distribuye y consume contenido. Sin embargo, también ha abierto la puerta a nuevas amenazas para artistas, creadores y figuras públicas. Hoy es posible generar imágenes, vídeos o audios hiperrealistas capaces de simular la identidad de una persona con un nivel de precisión que hace apenas unos años parecía imposible.
Los deepfakes ya no son una tecnología experimental. Se utilizan para crear vídeos falsos, reproducir voces, manipular entrevistas, generar campañas fraudulentas o difundir contenido que nunca existió. Cuando estas prácticas afectan a una persona cuya imagen constituye parte esencial de su actividad profesional, el daño puede ser enorme tanto desde el punto de vista económico como reputacional.
En UB Legal & Arts entendemos que este nuevo escenario requiere algo más que conocer la normativa tradicional sobre derecho a la imagen. Es necesario comprender cómo funcionan estas tecnologías, cómo se difunden los contenidos sintéticos y qué mecanismos legales permiten reaccionar con rapidez.
Por eso hemos incorporado la protección frente a la inteligencia artificial generativa como una parte esencial de nuestro asesoramiento. Porque los riesgos son nuevos, pero la necesidad de proteger tu identidad sigue siendo la misma.
Persecución Penal de Deepfakes y Contenidos Sintéticos que Vulneren el Honor, la Intimidad o la Reputación Profesional.
Un deepfake consiste en un contenido generado o manipulado mediante inteligencia artificial que reproduce el rostro, la voz o los gestos de una persona hasta hacer creer que ha realizado declaraciones o acciones que nunca ocurrieron.
En el ámbito artístico y creativo, estas manipulaciones pueden utilizarse para desacreditar públicamente a un profesional, difundir información falsa, engañar a seguidores, perjudicar negociaciones comerciales o incluso explotar económicamente su imagen sin autorización.
Cada caso requiere un análisis jurídico específico. Dependiendo de cómo se haya generado y utilizado el contenido, pueden entrar en juego distintas acciones relacionadas con la protección del derecho al honor, la propia imagen, la intimidad, la protección de datos o, cuando concurran los requisitos legales, otras responsabilidades civiles o penales.
Nuestra actuación comienza identificando el origen del contenido, preservando las pruebas digitales y coordinando una estrategia de retirada urgente frente a las plataformas donde se esté difundiendo. Paralelamente, evaluamos las acciones legales más eficaces para exigir el cese de la vulneración, reclamar los daños ocasionados y evitar nuevas publicaciones.
Además, asesoramos a artistas, representantes y empresas creativas en la incorporación de cláusulas contractuales específicas relacionadas con el uso de inteligencia artificial, la creación de contenidos sintéticos y la protección de la identidad digital. La prevención volverá a ser, en muchos casos, la mejor herramienta para reducir riesgos futuros.
FAQs sobre Protección de Imagen y Reputación.
Una carrera creativa también se construye protegiendo tu reputación.
¿Qué acciones legales inmediatas puedo tomar si una empresa utiliza una foto de mis redes sociales para un anuncio sin pagarme?
Puedes exigir el cese inmediato del uso, la retirada de la campaña y una indemnización. Que una fotografía esté publicada en Instagram o TikTok no autoriza a nadie a explotarla comercialmente: publicar no es ceder derechos, y las condiciones de la plataforma regulan tu relación con ella, no la de terceros contigo.
Conviene tener presente que aquí se cruzan dos derechos: el tuyo a la propia imagen y el del autor de la fotografía, que puede ser un tercero. Si la foto es tuya, reclamas por ambos conceptos y la indemnización crece; si la hizo un fotógrafo, cada uno reclama lo suyo.
Lo primero es asegurar la prueba (anuncios, enlaces, alcance de la campaña) y a partir de ahí requerir extrajudicialmente y, si no hay respuesta, acudir a la vía judicial. Si la campaña continúa activa, actuar con rapidez resulta esencial para limitar su difusión y reforzar la posición jurídica del afectado.
¿Cómo funciona el proceso legal para denunciar y cerrar una cuenta que me está suplantando en Instagram o TikTok?
Lo más importante es actuar cuanto antes. La estrategia suele comenzar con la recopilación La vía más rápida es la notificación a la propia plataforma, que por normativa europea está obligada a mantener un mecanismo de denuncia y a responder de forma motivada. Antes de denunciar, documenta el perfil de forma fehaciente: si lo cierran, la prueba desaparece contigo.
Ese trámite funciona mejor cuando se acredita un derecho concreto. Tener registrado el nombre artístico como marca acelera notablemente la retirada, porque las plataformas tramitan las reclamaciones marcarias por un canal más ágil que las de identidad.
Si la cuenta contactó con marcas, pidió pagos o cometió fraude, cabe además reclamar daños y, según el caso, acudir a la vía penal. Analizamos el alcance de la suplantación, coordinamos la retirada y valoramos qué acciones son realmente viables.
¿Se puede exigir la retirada de internet de un comentario o vídeo de un tercero que daña gravemente mi reputación profesional?
Depende de qué se diga y cómo. La libertad de expresión ampara la crítica dura e incluso desabrida, y una mala reseña o una opinión negativa no son ilícitas por molestar. Otra cosa son las afirmaciones falsas sobre hechos, los insultos gratuitos, las campañas organizadas de desprestigio o los contenidos manipulados, donde sí hay intromisión en el honor.
Las vías son varias y no excluyentes: requerimiento al autor, notificación a la plataforma, demanda civil y, si la información falsa procede de un medio de comunicación, el derecho de rectificación, que es rápido y barato pero tiene un plazo muy breve, siete días desde la publicación, así que suele perderse por desconocimiento.
También cabe solicitar la desindexación en buscadores, con un matiz importante: eso oculta el resultado en las búsquedas, pero no borra el contenido de la web de origen. Y antes de actuar conviene medir la repercusión real, ya que, en ocasiones, reclamar sobre un contenido con poca difusión a veces le da más visibilidad de la que tenía.
¿Qué herramientas legales existen si crean un vídeo manipulado con IA (deepfake) usando mi rostro o mi voz?
Lo urgente es frenar la difusión y, antes de nada, preservar la prueba: los deepfakes se editan, se reeditan y desaparecen, y una captura de pantalla vale poco frente a un acta notarial o un sellado de tiempo. Con eso ya se puede exigir la retirada a las plataformas.
En el plano jurídico se cruzan varios frentes: la vulneración del derecho a la propia imagen y del honor, la explotación no consentida de la voz con fines comerciales, los derechos sobre las grabaciones utilizadas para entrenar el modelo y, cuando hay engaño con perjuicio económico o contenido de carácter sexual, la vía penal.
Se suma además la obligación europea de identificar los contenidos generados o manipulados con IA, que refuerza la posición de quien reclama frente a quien difunde sin etiquetar. Que la tecnología sea nueva no significa que quien la usa para dañar quede impune, pero la ventana de actuación es corta.
